Para los edificios y unidades residenciales que están protegidos por la Ordenanza de Estabilización de Alquiler de Los Ángeles («RSO»), un propietario puede tener el derecho de aumentar la renta para unos inquilinos adicionales dentro de las unidades.

En columna explicará cuando dichos aumentos de renta son aplicables a los inquilinos adicionales. Estos requisitos le ayudarán a entender si puede ser objeto de esos cargos.

1. ¿Qué es un inquilino adicional? Cualquier inquilino adicional a los ocupantes de la unidad de alquiler que se traduce en un aumento en el número de inquilinos existentes al inicio del arrendamiento. Un invitado no se considera un inquilino adicional hasta que hayan vivido en la unidad por 30 o más días consecutivos.

2. ¿Cuánto puede la renta se incrementará por un inquilino adicional? Los propietarios pueden aumentar la renta en un 10 % por cada inquilino adicional. Los propietarios están obligados por el Código Civil de California para dar un aviso por escrito de 30 días para todos los aumentos de alquiler. Sin embargo, si la renta se incrementa más de un 10 % en un período de doce meses, un aviso por escrito de 60 días se debe proporcionar al inquilino.

3. ¿Cuándo se puede aplicar el aumento del alquiler? El propietario puede aumentar la renta después de que el inquilino adicional reside en la unidad para treinta días. Los propietarios están obligados por la ley estatal para dar un aviso por escrito de 30 días para todos los aumentos de alquiler.

4. ¿Existen excepciones? Sí. La renta no se puede aumentar por el primer hijo dependiente menor de edad (los nacimientos múltiples se consideran como un solo hijo) agregado a la unidad después del 8 de diciembre de 1990. Un menor dependiente debe ser menor de 18 años y puede ser un hijo natural o un niño adoptado. o un hijastro de un inquilino de registro existente; o un niño colocado en adopción o un hijo adoptivo colocado por una agencia de colocación autorizada o por orden del Tribunal con un inquilino registrado. Además, no se permite un aumento adicional de la renta para los dependientes menores de edad que residen en la unidad antes del 8 de diciembre de 1990.

Desde 1995, el abogado Eric Castelblanco se ha dedicado a ayudar a los inquilinos a entender y hacer valer sus derechos. Para obtener más información sobre sus derechos, llame al 213-388-6004 o visite su sitio web en: www.castelblanco.com. La información presentada en esta columna es sólo para fines educativos. Usted debe buscar el consejo de un abogado con respecto a su situación individual.